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En base de este informe Nº 000453, del 05 de marzo del 2009, emitido por Control Urbano de la Alcaldía de Caracas, firmado por el Arq.Manuel Barreto, por fin el Director de la DEA Capital firmó el dia 21/06/2010, la decisión final sobre el caso de la Unidad de Revistas de la Editora El Nacional,una vez se de por notificada esta Empresa, se Notificará a COPROAMSA,Alcaldía,Ministerio Público y la Guardia Nacional.
ResponderEliminarCon Nº de oficio 0832 del 21 de junio del 2010, se notificó a Antonio Serrano y Marisol Perdomo, representantes de la Empresa Unidad de Revistas El Nacional C.A., el contenido de la Providencia Administrativa Nº01-00-13-05/2007-0076 de fecha 14 de junio del 2010, constante de (27)folios útiles y sus vueltos, mediante la cual se decidió el procedimiento administrativo iniciado de oficio a la Empresa Unidad de Revistas El Nacional C.A.,decide Imponer a la Empresa C.A.,Editora El Nacional en la persona de su representante legal, multa por la cantidad de Trescientas(300) Unidades Tributarias, Paralización y Prohibición definitiva a la Empresa C.A., Editora El Nacional, la actividad de impresiones litográficas, tipográficas e impresiones en general a través de la Rotativa marca "HANSCHO Mark IV" con un incinerador de gases (Oxidador Térmico)y la Rotativa de Impresión Comercial Marca KBA y sus equipos complementarios, como son el horno de secado marca MEG DRYER TYPE SIGMA 105 PLUS y al incinerador de gases con quemador GORDON PRATT S10-2-50, también se ordena que dentro del lapso de quince(15) días continuos contados a partir de la fecha de notificación de la presente decisión y a los fines de evitar la continuación del daño ambiental originado por vertidos de aceites, grasas y materiales peligrosos, la recolección y almacenamiento temporal de los desechos y materiales peligrosos. La Empresa deberá presentar un estudio de Impacto Ambiental y Socio Cultural para el desmantelaniento de los equipos vinculados con la actividad de impresiones litográficas, tipográficas e impresiones en general y de tenerse previsto su reubicación, el sitio propuesto deberá contar con las Variables Urbanas y el Uso Conforme por parte de la Autoridad Municipal, así como la factibilidad de servicios públicos respectivos. Notifique del presente acto administrativo a los respectivos interesados, así como a la Alcaldía del Municipio Bolibariano Libertador y el Ministerio Público a través de la Fiscalía Quinta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional. Firmado por el ING. FRANK ERNESTO SPIRITTO RONDÓN Director Estadal Ambiental del Distrito Capital y Estado Vargas-
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